Ayudas a inversiones transformadoras en digitalización en empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana

Ayudas Público 25/05/2026 0 106
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Plazo solicitudes del 28 de mayo al 3 de julio 2026

Se ha publicado en el DOGV, Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones a proyectos de inversiones transformadoras en digitalización en empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026 y su Extracto.

  • Tramitación

OBJETIVO

Fomentar proyectos de inversiones transformadoras en digitalización llevadas a cabo por empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana con el fin de contribuir a la mejora de su competitividad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Empresas que en el momento de la solicitud de la ayuda dispongan de sede social y al menos un establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cumplan con:

  • Tener entre 250 y 749 personas empleadas.

  • Tener un volumen de negocios de hasta 150 millones de euros o un total de activos de hasta 129 millones de euros.

  • Desarrollar una actividad vinculada directamente a los sectores industriales que se encuadren en las secciones C, D o E, Divisiones 10 a 39, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

AYUDA

La subvención será como máximo del 45% de la inversión subvencionable, sin que en ningún caso sobrepase el importe de 100.000 euros. 

Ayuda sujeta al Reglamento de minimis.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos de inversiones materiales o inmateriales destinadas a la transformación digital de las empresas concretados en la Memoria presentada por la empresa solicitante, siempre que contenga una o varias de las siguientes actuaciones:

  • Mejorar los procesos productivos a través de herramientas avanzadas de digitalización: automatización, robótica, máquinas flexibles, sensorización, IoT (internet de las cosas) industrial, plataformas de gestión de datos en tiempo real, sistemas de inteligencia artificial y analítica avanzada para la optimización de la producción, el mantenimiento predictivo o el control de la calidad.

  • Introducir la funcionalidad digital en nuevos productos y desarrollos híbridos nuevos o evolucionados desde productos materiales.

  • Integrar sistemas y plataformas de recogida y tratamiento de datos a lo largo de la cadena de valor mediante estrategias de interoperabilidad y conectividad con clientela y empresas proveedoras.

  • Crear valor con el impulso de la digitalización en la empresa empleando estrategias de ciberseguridad, y sistemas de datos seguros, abiertos, hiperconectados e integrados con otros subsistemas.

Sólo podrá presentarse un único proyecto por empresa solicitante que podrá estar referido a una o varias de las actuaciones subvencionables

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Adquisición de activos materiales nuevos necesarios para la digitalización de procesos productivos industriales: hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.

Se podrá considerar la adquisición o adaptación de otros bienes de equipo exclusivamente cuando sean necesarios para la puesta en marcha de las soluciones previstas. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos.

  • Adquisición de activos inmateriales: Licencias de software, soluciones digitales o servicios de integración tecnológica relacionados con el desarrollo del proyecto, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa.

En cualquier caso, el coste subvencionable de los activos inmateriales solo será el correspondiente al incurrido durante el periodo de ejecución del proyecto.

Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión y monitorización de redes y sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

  • Servicios externos: Servicios especializados necesarios para la integración tecnológica de las inversiones, imputados en exclusiva y vinculados inequívocamente a ellas, o para el desarrollo de aplicaciones a medida, incluida la instalación y asesoramiento técnico específico.

  • Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 500 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

  • Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.